Visas
Todo extranjero que desee ingresar al país deberá estar provisto de un pasaporte vigente por un mínimo de seis (6) meses otorgado por autoridad competente y solicitar el visado correspondiente ante este Consulado General; según artículo 2 de las NORMAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE VISADO (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.427 Extraordinario del 5 de enero del 2000), también conocida como RESOLUCIÓN.
Todo ciudadano/a que requiera tramitar un visado en este consulado, debe residir legalmente dentro de nuestra Circunscripción Consular.
Las venezolanas y los venezolanos con doble nacionalidad no requieren visado alguno para ingresar a la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo, deberán estar provistos de un documento de identidad venezolano (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía de fecha 01 de julio de 2004, artículo 7).
Este Consulado General tiene la facultad de otorgar o no el visado requerido según la legislación venezolana, e informará al solicitante acerca del resultado de su solicitud, pero no tiene obligación alguna en comunicar acerca de las causas específicas de ello. Asimismo, el otorgamiento de un visado no implica la aceptación de ingreso al territorio nacional, ya que ello dependerá del funcionario migratorio venezolano. En caso de que su solicitud haya sido negada, deberá esperar 3 meses para volver a realizar una nueva solicitud.