Visas

Todo extranjero que desee ingresar a Venezuela debe contar con un pasaporte vigente por al menos seis (6) meses y solicitar el visado correspondiente ante este Consulado General, según lo establecido en el Artículo 2 de las Normas del Procedimiento para la Expedición de Visado (Gaceta Oficial N° 5.427 Extraordinario del 5 de enero de 2000).

🔹 Requisitos generales:

  • La solicitud de visado debe realizarse en el Consulado correspondiente a su lugar de residencia.
  • Es obligatorio residir legalmente dentro de la Circunscripción Consular para tramitar la solicitud.

🔹 Para ciudadanos con doble nacionalidad:
Las personas con nacionalidad venezolana no requieren visado para ingresar al país, pero deben presentar el pasaporte venezolano vigente (Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, Artículo 7, del 1 de julio de 2004).

🔹 Asesoramiento:
Si tiene dudas sobre el tipo de visado que debe solicitar o los requisitos necesarios, puede contactarnos antes de hacer su solicitud a:
📧 tramites@consuladodevenezuelaenmadrid.com

🔹 Decisión del Consulado:
El Consulado General puede aprobar o negar la solicitud de visado según la legislación venezolana y no está obligado a justificar las razones de su decisión. En ningún caso se devolverá las tasas consulares que haya abonado.

Importante:

  • La concesión del visado no garantiza la entrada a Venezuela. La decisión final corresponde a las autoridades migratorias en el punto de ingreso.
  • En caso de que su solicitud sea denegada, deberá esperar tres (3) meses antes de presentar una nueva solicitud.