SOLICITUD DE PODERES

  • De acuerdo al artículo 1684 del Código Civil Venezolano, un “Poder” es un documento legal donde consta un mandato o contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente o mediante salario a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que le han encargado de ello.

Existen dos tipos de poderes: Poder Especial y Poder General:.

  • Poder Especial (Procura Litem): El poderdante faculta al apoderado para un acto legal especifico (venta de un inmueble, cobro de una herencia,  para que lo represente en un matrimonio o para un divorcio, entre otros). El costo de los poderes especiales es de cien euros (100.00€) en tasas consulares por documento.
  • Poder General (Procura ad lites): Es un poder amplio mediante el cual el poderdante otorga facultades al apoderado para actuar en todos o en algunos ámbitos especificados en el poder con carácter general y/o actos de administración. El costo de los poderes generales es de trescientos euros (300.00€) en tasas consulares por documento.

Según la ley aprobatoria del Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, publicada en la Gaceta Oficial N.º 36.446 el 5 de mayo de 1998 y en vigor desde el 15 de marzo de 1999, dicho convenio no se aplica a documentos emitidos por agentes diplomáticos y consulares. Esto significa que los poderes emitidos en los consulados o embajadas de Venezuela no pueden ser apostillados y solo son válidos dentro de la República Bolivariana de Venezuela.

Para tramitar poderes en esta Oficina Consular, es obligatorio residir legalmente dentro de su circunscripción consular. El interesado debe iniciar la solicitud en línea a través del enlace «Solicitar trámite», completar el formulario correspondiente y adjuntar los siguientes recaudos:

  1. Poder redactado y visado:
    El poder deberá ser un documento redactado y visado (firmado y sellado) por un abogado o una abogada debidamente inscrito(a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) y habilitado(a) para el libre ejercicio de la profesión. A efectos de su procesamiento consular, el documento debe enviarse en un formato editable (Word, en hoja blanca y tamaño A4). El interesado deberá verificar cuidadosamente que todos los datos consignados sean correctos.

  2. Documentación del abogado:
    Copia digitalizada o escaneada, en una sola hoja, en formato PDF y con una resolución máxima de 300 ppp, de la cédula de identidad vigente y del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado del profesional que visó el documento.

  3. Documentación del (los) poderdante(s):
    Copia digitalizada o escaneada, en una sola hoja, en formato PDF y con resolución máxima de 300 ppp, de la cédula de identidad (preferiblemente vigente) y de la hoja de datos personales del  pasaporte venezolano (preferiblemente vigente).

  4. Documentación del (los) apoderado(s):
    Copia digitalizada o escaneada, en una sola hoja, en formato PDF y con resolución máxima de 300 ppp, de la cédula de identidad vigente.

  5. Comprobante de residencia:
    El poderdante debe tener su domicilio en la circunscripción consular de esta Oficina, por lo que debe remitir copia del registro consular o del padrón municipal actualizado.

Una vez revisados los recaudos, se le indicará el tipo de poder, el monto a pagar por concepto de tasas consulares y la cuenta bancaria donde debe realizar el abono. Posteriormente, se le informará la fecha en la que deberá presentarse en esta Misión Consular para revisar, firmar y retirar el documento.

Importante: El día de la cita, deberá presentarse el poderdante (o los poderdantes) con su cédula de identidad venezolana o pasaporte vigente.

 

REVOCATORIO DE UN PODER

Se solicitan los mismos requisitos para tramitar los poderes, pero además se deberá presentar copia del poder original a ser revocado. Si el poder a ser revocado no ha sido emitido en este consulado, en el revocatorio se debe autorizar a quien considere oportuno, para que acuda a la Notaría donde se emitió el poder para tramitar que se coloque una nota marginal sobre el revocatorio en los libros donde está asentado el mismo. Las tasas consulares dependerán del tipo de poder a revocar.

 

OBSERVACIONES

  • En la actualidad debido al elevado número de solicitudes, el tiempo de espera para el tratamiento de los expedientes es de alrededor de 90 días desde la fecha de entrada.
  • No se emiten poderes donde el Padre, Madre o Tutor sede actuaciones inherentes a la Patria Potestad de un Niño, Niña o Adolescentes (NNA), esto se debe tramitar a través de los Tribunales de Protección de NNA en Venezuela.
  • Si se otorga un poder en representación de una empresa, es necesario presentar copia del registro y acta constitutiva de la empresa en original.
  • Si se otorga un poder como apoderado de otra persona, deberá presentar copia del poder original que lo autoriza.
  • Si lo desea, también puede realizar el poder en una notaría española y posteriormente legalizarlo con la Apostilla de La Haya en el Colegio de Notarios; en este caso, no requiere pasar por el Consulado.
  • En ningún caso este Consulado General,  devolverá  el importe de la tasas consulares.
  • Para cualquier consulta remitir la misma a: tramites@consuladodevenezuelaenmadrid.comvigente