VISA TRANSEÚNTE FAMILIAR VENEZOLANO

Se otorgará al cónyuge del venezolano(a), cuando el matrimonio se hubiere celebrado en el extranjero e inscrito ante la Oficina Consular venezolana, a los hijos menores de 18 años de edad no emancipados, a los progenitores y padres políticos, que desean domiciliarse en el país, previa comprobación fehaciente del vínculo familiar.  Tendrá una vigencia por un(1) año, múltiples entradas, sin limite de permanencia. Vencido dicho termino el interesado podrá solicitar en el país la prórroga.

El visado de Transeúnte Familiar Venezolano (TR-FV) no es un visado para hacer turismo o visitas familiares, sino el primer paso en el proceso de inmigración. Por lo tanto, si el propósito del viaje es turismo o visita familiar, la solicitud podría ser rechazada.

Este trámite se hace EXCLUSIVAMENTE POR CORREO POSTAL. Para ello, el interesado debe residir en cualquier Comunidad Autónoma de la circunscripción de esta Misión Consular y remitir a nuestra dirección Calle Eloy Gonzalo 40 – 28010 Madrid, los siguientes recaudos:

  • Planilla de solicitud de visa, complementada en letra legible y sin tachadura.
  • Fotocopia de la Tarjeta de Residencia vigente, con mínimo de seis (6) meses desde su expedición.
  • Original y copia de su pasaporte, que debe tener por lo menos doce meses de validez.
  • Original del Certificado Médico Oficial Ordinario, debidamente legalizado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España (CGCOM) (véase el siguiente enlace:  https://www.cgcom.es/servicios/certificados-medicos/legalizacion-de-certificados-medicos-oficiales-ordinarios).
  • Dos (2) fotografías a color, recientes, tamaño carnet y fondo blanco.
  • Demostrar los nexos a través de documentación fehaciente del vínculo familiar (partida de nacimiento, matrimonio, etc. estos documentos si son emitidos fuera de Venezuela deben estar traducidos y legalizados con la postilla de la Haya).
  • Incluir copia de la cédula de identidad y/o del pasaporte del familiar venezolano.
  • Original del comprobante del depósito bancario de las tasas consulares correspondientes, las cuales ascienden a sesenta euros (60,00 €).
    • Número de Cuenta: 0081-7307-05-0001577660
    • Banco: Sabadell
    • Titular: Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela
    • Incluir el nombre completo del interesado.

El tiempo de espera para tramitar un visado, depende del volumen de solicitudes. Existen circunstancias individuales que pueden variar el tiempo de espera en forma significativa, sobre todo cuando se requiere la aprobación por parte de algún Departamento externo. Por lo anterior, se recomienda hacer la solicitud al menos noventa (90) días antes del viaje.

La petición de visado puede ser rechazada por varias razones, entra las más comunes se encuentra la falta de documentación necesaria para completar la solicitud, respaldar su situación o justificar el propósito del viaje. También se puede negar por error en el tipo de visa solicitada, etc.

Si se le niega una visa no se le devolverá las tasas consulares.

 

INGRESO A VENEZUELA DE HIJOS DE CIUDADANOS VENEZOLANOS QUE NO HAN  REGISTRADO SU NACIMIENTO

De conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los hijos de ciudadanos venezolanos tienen derecho a la nacionalidad venezolana por nacimiento, incluso si han nacido fuera del territorio nacional.

En este sentido, es importante recordar que todo ciudadano venezolano tiene la obligación legal de registrar el nacimiento de sus hijos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil (Gaceta Oficial N.º 39.264 del 15 de septiembre de 2009) y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Cuando el nacimiento de un niño, niña o adolescente (NNA) se produce en el exterior, el registro puede efectuarse ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente. El Consulado emitirá un Acta de Nacimiento Consular, documento que permite tramitar el primer pasaporte venezolano del menor.

La legislación venezolana también permite que un familiar directo en Venezuela —por ejemplo, los abuelos— registre el nacimiento del NNA directamente ante el Registro Civil venezolano, presentando la documentación extranjera correspondiente.

En virtud de lo anterior, se exhorta a proceder con el registro civil del nacimiento de su hijo/a ante la autoridad venezolana competente, a fin de garantizar plenamente sus derechos como venezolano por nacimiento y evitar consecuencias legales derivadas de la omisión de este deber.

Es importante destacar que los hijos de ciudadanos venezolanos que poseen nacionalidad española pueden ingresar a Venezuela sin necesidad de visa si aún no han sido registrados oficialmente como venezolanos. No obstante, serán tratados como turistas y no como nacionales, y las autoridades venezolanas pueden exigir el registro del nacimiento durante su estancia en el país.

Si el viaje a Venezuela tiene como propósito establecer residencia definitiva y el nacimiento del NNA aún no ha sido registrado oficialmente, deberá tramitarse previamente una Visa de Transeúnte Familiar Venezolano, requisito indispensable para su ingreso al país en tales circunstancias.