VISADO RENTISTA

La Visa de Transeúnte Rentista se otorgará con una vigencia de un (1) año, múltiples entradas, con igual término de permanencia. Una vez vencida, podrá ser prorrogada por términos iguales por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz previa justificación de que subsisten las fuentes de ingresos extranjeros.

Se otorgará a personas no migrantes, que vivan de sus rentas lícitas o pensión, con ingreso mensual equivalente a US$ 1,200.00, generados en el exterior. Cuando viaje acompañado por miembros de su familia, deberá comprobar poseer ingresos mensuales fijos de US$ 500.00 por cada acompañante.

REQUISITOS

Este trámite se hace EXCLUSIVAMENTE POR CORREO POSTAL. Para ello, el interesado debe residir en cualquier Comunidad Autónoma de la circunscripción de esta Misión Consular y remitir a nuestra dirección Calle Eloy Gonzalo 40 – 28010 Madrid, los siguientes recaudos:

  • Presentar la planilla de solicitud de visa, complementada en letra legible y sin tachaduras.
  • Pasaporte original con al menos seis meses de validez.
  • Dos (2) fotografías a color, recientes, tamaño carnet con fondo blanco y sin lentes.
  • Original y copia del Certificado Médico Oficial Ordinario, debidamente legalizado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España (CGCOM) (véase el siguiente enlace: https://www.cgcom.es/certificadosmedicos).
  • Documento que compruebe tener un ingreso mensual por concepto de renta o jubilación equivalente a $1,200 generados fuera del territorio venezolano y de $500 adicionales por cada acompañante.
  • Demostración fehaciente del ingreso mensual y del vínculo familiar cuando viaje acompañado, a través de documentos emitidos por las autoridades locales.
  • Original del comprobante del depósito bancario de las tasas consulares correspondientes, las cuales ascienden a sesenta euros (60,00 €).
    • Número de Cuenta: ES91-0081-7307-05-0001577660
    • Banco: Sabadell
    • Titular: Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela
    • Incluir el nombre completo del interesado.

El tiempo de espera para tramitar un visado, depende del volumen de solicitudes. Existen circunstancias individuales que pueden variar el tiempo de espera en forma significativa, sobre todo cuando se requiere la aprobación por parte de algún Departamento externo. Por lo anterior, se recomienda hacer la solicitud al menos noventa (90) días antes del viaje.

La petición de visado puede ser rechazada por varias razones, entra las más comunes se encuentra la falta de documentación necesaria para completar la solicitud, respaldar su situación o justificar el propósito del viaje. También se puede negar por error en el tipo de visa solicitada, etc.

Si se le niega una visa no se le devolverá las tasas consulares.