VISADO RENTISTA

La Visa de Transeúnte Rentista se otorgará con una vigencia de un (1) año, con múltiples entradas y igual término de permanencia. Una vez vencida, podrá ser prorrogada por períodos iguales por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, previa verificación de que subsisten las fuentes de ingresos generados en el exterior.

Para efectos de esta visa, únicamente se consideran rentas pasivas, lícitas y recurrentes, que acrediten la capacidad económica del solicitante sin necesidad de ejercer actividad laboral en el país de destino.

Renta pasiva: Es un ingreso que fluye de manera periódica sin exigir una intervención activa permanente, procedente de un activo como un inmueble, una inversión financiera, derechos de autor. la pensión o sistemas automatizados. Se diferencia de los ingresos activos (salarios, honorarios) porque no existe una relación directa entre horas trabajadas y dinero recibido.

Se otorgará a personas no migrantes que vivan de sus rentas lícitas o pensión, con un ingreso mensual mínimo equivalente a 1.200,00 €, generado en el exterior. Cuando el solicitante viaje acompañado por miembros de su familia (cónyugue, hijos menores de dieciocho (18) años de edad no emancipados, progenitores y padres políticos), deberá demostrar ingresos mensuales fijos adicionales de 500,00 € por cada acompañante.

REQUISITOS

Este trámite se hace EXCLUSIVAMENTE POR CORREO POSTAL. Para ello, el interesado debe residir en cualquier Comunidad Autónoma de la circunscripción de esta Misión Consular y remitir a nuestra dirección Calle Eloy Gonzalo 40 – 28010 Madrid, los siguientes recaudos:

  • Es obligatorio residir legalmente dentro de la Circunscripción Consular de esta Oficina Consular.
  • Presentar la planilla de solicitud de visa, complementada en letra legible y sin tachaduras.
  • Copia de la Tarjeta de Residencia vigente  con mínimo de seis (6) meses desde su expedición o Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
  • Pasaporte original con al menos doce meses de validez.
  • Copia de la pagina de su pasaporte donde están sus datos personales.
  • Dos (2) fotografías a color, recientes, tamaño carnet con fondo blanco y sin lentes.
  • Original del Certificado Médico Oficial Ordinario, debidamente legalizado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España (CGCOM) (véase el siguiente enlace: https://www.cgcom.es/servicios/certificados-medicos/legalizacion-de-certificados-medicos-oficiales-ordinarios).
  • Antecedentes penales en español y apostillados (con menos de 3 meses de emitido)
  • Si es Pensionado, debe presentar Certificado de importes al cobro emitido por la Seguridad Social o por la entidad pagadora correspondiente, que demuestre el monto mensual de la pensión generada fuera del territorio venezolano.
  • Si no es pensionado, debe presentar documentos notariados que acredite ingresos mensuales por concepto de renta licita, equivalente a un mínimo de 1200€ generados fuera del territorio venezolano (Contratos de arrendamiento, documentos de identidad del arrendatario y comprobantes de pago, Certificados bancarios de intereses o rentas vitalicias, Constancias de dividendos o beneficios societarios sin actividad laboral, etc)
  • Cuando el solicitante viaje acompañado por miembros de su familia, deberá demostrar ingresos mensuales fijos adicionales de 500,00 € por cada acompañante y los documentos emitidos por las autoridades locales debidamente apostillados que demuestra  el vínculo familiar.
  • Original del comprobante del depósito bancario de las tasas consulares correspondientes, las cuales ascienden a sesenta euros (60,00 €).
    • Número de Cuenta: ES91-0081-7307-05-0001577660
    • Banco: Sabadell
    • Titular: Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela
    • Incluir el nombre completo del interesado.

El tiempo de espera para tramitar un visado, depende del volumen de solicitudes. Existen circunstancias individuales que pueden variar el tiempo de espera en forma significativa, sobre todo cuando se requiere la aprobación por parte de algún Departamento externo. Por lo anterior, se recomienda hacer la solicitud al menos noventa (90) días antes del viaje.

La petición de visado puede ser rechazada por varias razones, entra las más comunes se encuentra la falta de documentación necesaria para completar la solicitud, respaldar su situación o justificar el propósito del viaje. También se puede negar por error en el tipo de visa solicitada, etc.

Si se le niega una visa no se le devolverá las tasas consulares