PREGUNTAS FRECUENTES

1.- ¿Qué puede hacer un Consulado?

  • Atender citas de pasaportes (SIEMPRE QUE EL USUARIO CUMPLA CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY).
  • Expedir salvoconductos válidos solamente para el ingreso al territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Prestar asistencia a detenidos, respetando siempre la legislación local.
  • Prestarle servicios notariales y de legalización de documentos.
  • Inscripción de nacimientos, matrimonio y defunciones de ciudadanas y ciudadanos venezolanos en la jurisdicción consular.

2.- ¿Qué no puede hacer un Consulado?

  • Hacer funciones de agencia de viajes.
  • Bajo ningún concepto hacer excepciones sobre lo establecido en las leyes vigentes.
  • Conseguirle un trabajo en el extranjero.
  • Garantizarle en un hospital o en una cárcel un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales de ese país.
  • Avalarle, prestarle dinero o pagar sus gastos.
  • Poner a su disposición personal para que actúe como intérprete, guía o asistente social.
  • Tramitar antecedentes penales, divorcios o partidas de nacimiento en Venezuela.
  • Celebrar matrimonios.

3.- ¿El Consulado legaliza títulos o constancias de estudios emitidos en España?

No. Los títulos o las constancias de estudios emitidos en España, deben legalizarse a través de notario público español y luego colocarles la Apostilla de La Haya en el Colegio de Notarios de la jurisdicción, para que puedan ser válidos en Venezuela.

En el caso de las constancias de notas de estudios de primaria y secundaria realizados en España, deben ser legalizados por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma que le corresponda y luego colocarle la Apostilla de La Haya para que tenga validez en Venezuela.

4.- ¿Puedo solicitar una «Constancia de Buena Conducta» ante este Consulado General?

No. Los Consulados venezolanos en el exterior no podemos certificar la conducta de nuestros nacionales en Venezuela, ya que excede nuestras competencias y ámbito de actuación, que es el de la circunscripción que abarca el Consulado en España. Recordamos que las autoridades españolas solicitan este tipo de documentos para verificar la conducta de la persona no en España, sino en el país de origen (Venezuela).

Debe tramitar una certificación de antecedentes penales.

5.- ¿Qué debo hacer si se me extravía el pasaporte?

El extravío del pasaporte, ya sea por robo o por pérdida, debe primero ser notificado a las autoridades policiales de la zona en la que se encuentre.

Una vez presentada la denuncia, si fuera residente en España, debe solicitar una cita para renovar su pasaporte. Para información sobre el trámite, pulse aquí: PASAPORTE.

Si fuera turista, debe tramitar un Documento de Viaje para regresar a Venezuela. Para información sobre el trámite, pulse aquí: DOCUMENTO DE VIAJE.

6.-  ¿Puedo solicitar la «Baja Consular española» en el Consulado?

No. Este trámite solo puede realizarse en el Consulado General del Reino de España en Caracas, ubicado en la Plaza de La Castellana, Edificio Bancaracas, Pisos 7 y 10, Urbanización La Castellana, Municipio Chacao, Caracas.

7.- ¿Qué tiempo de vigencia tiene la partida de nacimiento venezolana?

Para los efectos de la legislación venezolana, la partida de nacimiento no se vence. Puede consultar ante las autoridades españolas que le están solicitando el documento, si le otorgan algún tiempo de vigencia. 

8.- Tengo la Cédula de Identidad vencida o extraviada ¿puedo renovarla en el Consulado?

No. La Cédula de Identidad solo puede ser expedida o renovada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Si desea renovar su Cédula de Identidad, deberá viajar a Venezuela para realizar dicho trámite. Los Consulados de Venezuela solo realizan la expedición o renovación de los pasaportes de los ciudadanos venezolanos residentes en el exterior, que ya han hecho su solicitud a través del Saime.

9.- ¿Cómo puedo hacer para convalidar u homologar mi título académico?

Para convalidar los títulos correspondientes a la Educación Primaria y Secundaria debe dirigirse a la Dirección Provincial y Oficina de Educación y Ciencia de la Provincia donde resida. Los requisitos también se encuentran en la página web del Ministerio de Educación y Cultura español, cuya página web es: www.mec.es

En el caso de los títulos universitarios, la homologación se realiza en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de España, cuya sede central se encuentra en Madrid.

Para realizar todos estos procedimientos, los títulos de estudios emitidos por entidades venezolanas deben estar debidamente legalizados por las instancias de la República.

10.- ¿Para qué sirve la inscripción consular?

El Registro Consular es un censo de los venezolanos en el extranjero. Para realizar cualquier actuación, trámite o solicitud, se requiere estar inscrito en el Registro con el fin de facilitar los procedimientos.

Por ejemplo, cuando el ciudadano extravía su documentación venezolana el procedimiento para identificarlo como venezolano es mucho más fácil y rápido si se encuentra inscrito en el Consulado. Para información sobre el trámite, pulse aquí: INSCRIPCIÓN CONSULAR.

11.- Si nací en Venezuela y quiero optar por la nacionalidad española, ¿pierdo la venezolana?

No. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 establece en su artículo 34 que «la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad». Asimismo, el artículo 35 señala que «los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización solo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley».

12.- ¿Los niños, niñas y adolescentes necesitan permiso de viaje para salir de Venezuela si viajan solos, con uno de sus padres, familiares o amigo?

Sí. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) contempla en su artículo 392 que para que un niño pueda viajar desde Venezuela hacia cualquier destino en el mundo debe portar consigo una autorización de viaje, suscrita por sus padres. En el caso de que uno de ellos se encuentre en otro país, debe dirigirse a la Oficina Consular respectiva para solicitarlo. Si usted está interesado en tramitar la Autorización de Viaje en nuestra Oficina Consular, puede ver los requisitos aquí.

Para trámites de niñas, niños y adolescentes no se admiten poderes.

13.- ¿El Consulado emite constancias que justifiquen la necesidad de viajar de un ciudadano para presentarla a las autoridades?

No es competencia del Consulado emitir constancias que justifiquen la necesidad de viajar de un ciudadano venezolano para presentarla a las autoridades españolas.

14.- ¿El Consulado tiene alguna injerencia en la aprobación de la homologación de la licencia de conducir de un ciudadano venezolano?

Este es un trámite que realiza el ciudadano personalmente y su aprobación depende directamente de la Dirección General de Tránsito de España y del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre de Venezuela, a través de los mecanismos implementados entre ambos organismos.

15.- ¿Los venezolanos residenciados en el exterior, podemos ejercer el derecho al voto?

Sí. Los venezolanos residenciados en el exterior deberán actualizar su inscripción en la sede de la representación diplomática o consular con jurisdicción en el lugar de su residencia y ejercerán su derecho al voto en esas mismas representaciones.

Para ello es necesario ser mayor de 18 años, tener la Cédula de Identidad venezolana en original (aunque esté vencida) y residencia legal en España. Para información sobre el trámite, pulse aquí: REGISTRO ELECTORAL.

16.- ¿Puedo solicitar una partida de nacimiento, matrimonio o defunción a través del Consulado?

No. Este tipo de documentación debe ser tramitada por los interesados o por medio de personas autorizadas directamente en Venezuela. Los Consulados solo tramitan partidas de nacimiento de los hijos de los venezolanos nacidos en el exterior, una vez inscrito el nacimiento en el respectivo Consulado.

18.- ¿Para qué sirve el Documento de Viaje?

El Documento de Viaje es un salvoconducto que solo se le puede emitir a los ciudadanos venezolanos, quienes pueden utilizarlo en lugar del pasaporte para salir de España hacia Venezuela. Este documento solo se puede utilizar una vez y no puede ser usado para salir de Venezuela o entrar en otro país. Para información sobre el trámite, pulse aquí: DOCUMENTO DE VIAJE.

19.- ¿Puedo tramitar mi divorcio en Venezuela a través del Consulado?

No. Es un trámite privado que debe ser realizado por el interesado personalmente o a través de un abogado en Venezuela. Para realizarlo a través de un abogado, debe tramitar un poder ante notario y colocarle la Apostilla de La Haya para que tenga validez en Venezuela.

Para registrar en Venezuela un divorcio hecho en España, los interesados deben realizar un procedimiento legal denominado exequatur. Ese trámite no se realiza en los consulados.

20.-  ¿Cuál es el periodo de validez de mi licencia de conducir venezolana en España? ¿Puedo homologarla?

Los permisos de conducir venezolanos tienen una vigencia de seis (06) meses en territorio español, siempre y cuando los conductores se encuentren en condición de turistas. La licencia venezolana no es válida para aquellos que posean residencia o nacionalidad española. Actualmente, existe un acuerdo entre los gobiernos de Venezuela y España que permite el canje del permiso de conducir entre ambos países. Si desea mayor información, siga el siguiente enlace: http://www.dgt.es/portal/.

21.- ¿Se puede solicitar una constancia que acredite que un niño o niña, cuyos padres son venezolanos, no se encuentra inscrito en el Consulado General y, con ello, pueda obtener la nacionalidad española amparándose en la «presunción de nacionalidad»?

No es posible.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al referirse al tema de la nacionalidad, especifica lo siguiente:

«Artículo 32: Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

(…)

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el Territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana».

«Artículo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad».

«Artículo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad (…)»

«Artículo 36. Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo (…)».

Pretender que las oficinas consulares expidan un certificado acreditativo de no concesión de la nacionalidad, con miras a solicitar ulteriormente la nacionalidad española, es contrario a los postulados sostenidos en nuestra Constitución, el Código Civil venezolano, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

22.- ¿Qué documentación debo usar para viajar a Venezuela si tengo ambas nacionalidades?

La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía de fecha 1 de julio de 2004, establece lo siguiente:

Artículo 7: «Los venezolanos y venezolanas que posean otra nacionalidad deberán hacer uso de la nacionalidad venezolana para su ingreso, permanencia y salida del territorio de la República, debiendo identificarse como tales en todos los actos civiles y políticos».

23.- ¿Cómo puedo llevar mi mascota a Venezuela?

El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), como ente responsable en la regulación de la exportación, importación y traslado interno de animales y vegetales en la República Bolivariana de Venezuela, da a conocer los requisitos necesarios para el ingreso de mascotas caninos y/o felinos al país:

1.       Original y Copia de Certificado de Vacunación Anti-Rábica Vigente, con un lapso no mayor de un (1) año.

2.       Original y Copia de Certificado de Salud Internacional Vigente, donde conste que el ejemplar a importar fue sometido a una evaluación y que para el momento de esta, no presentaba signos ni síntomas de ninguna enfermedad infecto contagiosa (vigencia de un mes).

3.       Original y Copia de la Tarjeta de Vacunación Vigente, donde conste la aplicación de vacunas (séxtuple en caso de canino y la triple en felino) e identifique el lote, fecha de expiración, nombre del producto (vigencia de un año).

4.       Original y Copia de Constancia de Desparasitación Interna y Externa Vigente, que contenga la identificación completa del producto utilizado y la fecha de aplicación del mismo (vigencia de tres mes).

5.       Certificado zoosanitario de exportación para mascotas (caninos y/o felinos) del país de origen emitido por las autoridades competentes del país de origen.

6.       Las mascotas que van a ingresar a Venezuela provenientes de la Unión Europea deben tener un microchip de identificación para mascotas (caninos y/o felinos) y el examen de Anticuerpos Neutralizantes de la Rabia o, en su defecto, presentar original y copia del pasaporte de la Unión Europea de su mascota.

7.       Permiso sanitario para la movilización de animales y vegetales: tasa o depósito bancario a nombre del INSAI de 5 UT, según lo establecido en el artículo 81 numeral 32 de la Ley de Salud Agrícola Integral, la cual se realizará en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, piso 3, recinto de aduana en la Oficina Aeroportuaria INSAI (Sección Pasajero), por la expedición de la guía de movilización.

Si el interesado desea ingresar al país una mascota distinta a caninos y felinos, debe solicitar previamente unPermiso de Importación emitido por el Instituto de Salud Agrícola Integral (INSAI) y el permiso emitido por el Ministerio del Ambiente.

No requiere realizar ningún trámite por el Consulado.

24.- ¿Cómo puedo llevar mis plantas ornamentales (ej. bonsái) a Venezuela?

En general, las plantas ornamentales, a modo referencial, se ubicarían dentro del arancel de aduanas en la partida 0602.90.00 como las demás plantas vivas (incluidas sus raíces) esquejes e injertos; micelios, por lo que estas plantas están sujetas a una restricción arancelaria con Régimen legal 5 Certificado Sanitario del País de origen y Régimen legal 6 Permiso Sanitario del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, por lo que para su legal introducción al territorio nacional, el interesado debe contar con estos permisos para la importación de plantas.

25.- ¿Cuándo un niño, niña o adolescente necesita una autorización otorgada ante las autoridades competentes, para obtener el pasaporte y viajar fuera del territorio nacional?

  • Cuando viajen solos o con un tercero, sin la compañía del padre y madre o su representante legal.
  • Cuando viaje únicamente con el padre o la madre, debiendo presentar autorización autenticada del progenitor ausente, a excepción que el progenitor ausente esté fallecido o se tenga la patria potestad en sentencia definitiva.
  • Para expedir o renovar pasaportes de niños, niñas y adolescentes en los consulados, se requiere la presencia de ambos padres. Si el padre o la madre no asiste a la cita de pasaporte, debe presentar autorización notariada para realizar el trámite en su ausencia. No se admiten poderes.

26.- ¿Qué hacer cuando uno de los progenitores está en el extranjero, el niño, niña o adolescente viaja solo o con un tercero, y el progenitor que está en el país no viaja?

El progenitor que está en el extranjero debe emitir una autorización y autenticarla en el Consulado del país donde se encuentre y el que está en el país emitir una autorización notariada o a través de un Tribunal de Protección. Para trámites de niñas, niños y adolescentes no se admiten poderes.

27.- ¿Qué hacer en caso de que el padre o la madre que ejerza la patria potestad o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negase sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos, o desconozca su paradero?

El padre, madre o representante legal deberá hacer la solicitud de autorización ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, órgano jurisdiccional competente, el cual podrá otorgar o no la autorización para viajar, decidiendo lo que más convenga al niño, niña o adolescente involucrado, atendiendo al principio de interés superior del niño.

28.- Si tengo la nacionalidad venezolana por nacimiento ¿cómo puedo renunciar a ella?

La nacionalidad venezolana por nacimiento solo se pierde por renuncia expresa, la cual solo será válida cuando la persona interesada haya obtenido otra nacionalidad.

La renuncia a la nacionalidad venezolana se efectuará ante el funcionario del Registro Civil de la jurisdicción donde se halle inscrita su partida de nacimiento. Esta renuncia será inscrita en los libros correspondientes y se realizará la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento de la persona interesada.

Cuando la renuncia de la nacionalidad venezolana se efectúe en territorio extranjero, deberá hacerse mediante documento autenticado, y la misma deberá ser enviada por la persona interesada al Registro Civil de la jurisdicción donde se halle inscrita su partida de nacimiento. En todo caso, hasta tanto no se haya inscrito la renuncia en el Registro Civil, esta no surtirá efecto alguno en la República Bolivariana de Venezuela.

29.- Si tengo la nacionalidad venezolana por naturalización ¿cómo puedo renunciar a ella?

La nacionalidad venezolana por naturalización se pierde por renuncia o por revocatoria judicial. La renuncia solo será válida cuando la persona interesada opte, aspire obtener o haya obtenido otra nacionalidad.

La renuncia de la nacionalidad venezolana se efectuará ante el funcionario del Registro Civil de la jurisdicción donde se halle inscrita su Carta de Naturaleza. Esta renuncia será inscrita en los libros correspondientes y se realizará la respectiva nota marginal en la Carta de Naturaleza de la persona interesada.

Cuando la renuncia se efectúe en territorio extranjero, deberá hacerse mediante documento autenticado y el mismo deberá ser enviado por la persona interesada al Registro Civil de la jurisdicción donde se halle inscrita su Carta de Naturaleza. En todo caso, hasta tanto no se haya inscrito la renuncia en el Registro Civil esta no surtirá efecto alguno en la República Bolivariana de Venezuela.

30.- Si no tengo pasaporte vigente, ¿el Consulado puede emitirme un documento para viajar fuera del territorio español?

No. El Consulado no puede emitir documento alguno que garantice su salida del territorio español ni el ingreso a un tercer país, si su pasaporte no está vigente o no cumple con las condiciones establecidas por las autoridades migratorias.

Igualmente, si usted se encuentra en Venezuela o en un tercer país y requiere ingresar al territorio español, el Consulado venezolano no está en capacidad de emitir documento alguno para su ingreso a España, si su pasaporte no está vigente o no cumple con las condiciones establecidas por las autoridades migratorias.

31.- Si tramito una carta de soltería en el Consulado, ¿debo apostillarla para su validez en España?

No, al ser un documento emitido por el Consulado, no requiere apostilla para su validez en la jurisdicción consular. En caso de que le soliciten legalizar el documento, debe tramitar la legalización ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español, donde estará registrada la firma del cónsul que expidió el documento.