LEGALIZACIONES

La legalización consiste en dar fe de la firma del funcionario público que autoriza el documento, sin prejuzgar la forma y el contenido del mismo. Existen:

  • Documentos que no requieren legalización.
  • Documentos que requieren legalización.

DOCUMENTOS QUE NO REQUIEREN LEGALIZACIÓN

Desde el 16 de marzo de 1999, la República Bolivariana de Venezuela forma parte del CONVENIO DE LA HAYA PARA SUPRIMIR LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (1961), publicado en la Gaceta Oficial no. 36.446 de fecha 5 de mayo de 1998.

A los efectos de este Convenio, los siguientes documentos públicos emitidos en España no requieren ser legalizados por esta Misión Consular, y deben ser apostillados por las autoridades españolas para que sean válidos en la República Bolivariana de Venezuela:

  • Documentos emanados de una autoridad o funcionario vinculado a Cortes o Tribunales del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público, o de un secretario, oficial o agente judicial.
  • Documentos administrativos.
  • Documentos notariales.
  • Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones oficiales y notariales de firma. El Convenio incluye los documentos de estudios, partidas de nacimiento, actas de matrimonio, actas de divorcio y defunciones.
  • Certificado de buena salud de animales domésticos, debe ser expedido por un veterinario, sellado por el Colegio Veterinario correspondiente, el Consejo de Veterinarios y, finalmente, por el Tribunal Superior de Justicia, donde le colocaran el sello de la Apostilla de La Haya.
  • Las facturas y/o informes médicos deben ser notariados y posteriormente apostillados.
  • En general, cualquier documento que haya sido legalizado con la Apostilla de La Haya.

Para mayor información sobre ubicación y teléfonos de las autoridades competentes españolas para el apostillado ver enlace: Legalización única o Apostilla de la Haya en España.

DOCUMENTOS QUE REQUIEREN LEGALIZACIÓN

Los siguientes certificados comerciales pueden ser legalizados, según sea el interés del solicitante:

  • Certificado Fitosanitarios
  • Certificado de Análisis
  • Certificado de Antigüedad
  • Certificado de Calidad
  • Certificado de Envejecimiento
  • Certificado de Libre Contaminación
  • Certificado de Libre Venta
  • Certificado de Origen
  • Certificado de Patente de Invención
  • Certificado de Pureza
  • Certificado de Sanidad Animal
  • Certificado de Sanidad Vegetal
  • Certificado Libre de Radioactividad
  • Certificado para el Consumo Humano

REQUISITOS

Este trámite se hace EXCLUSIVAMENTE POR CORREO POSTAL. Para ello, la empresa interesada debe estar ubicada en cualquier Comunidad Autónoma de la circunscripción de esta Misión Consular y deberá enviar a nuestra dirección postal:

  • Documento original, debidamente sellado por:
    • La Cámara de Comercio de su jurisdicción,
    • El Consejo Superior de Cámaras y
    • El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España.
  • Pago de noventa euros (90,00 €) por derechos consulares.
  • En el caso de los Certificados de Origen, deben venir acompañados de:
    • Copia de la factura.
    • Copia del Conocimiento de embarque (Bill of Landing) de la mercancía.
    • Un escrito con la descripción del producto.
  • Un sobre, tamaño Din A4, con las estampillas o sellos postales necesarios para un envío certificado de hasta 200 grs, donde debe escribir la dirección de su domicilio como destinatario, y que será utilizado por esta Misión Consular para remitirle los documentos legalizados.

Una vez recibidos todos los documentos, esta Oficina Consular requiere unos cinco (5) días hábiles para su análisis y aprobación final.

Los Consulados venezolanos NO PUEDEN DEVOLVER EL DINERO DEPOSITADO POR TASAS CONSULARES EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA y SOLO SE PUEDEN REALIZAR LOS TRÁMITES EL MISMO MES EN QUE SE HA REALIZADO EL ABONO EN EL BANCO.