VISA PARA INVERSIONISTA
Inversionista extranjero: Es la persona natural o jurídica extranjera que realice una inversión registrada ante el órgano rector. No califica como tal aquella persona natural o jurídica venezolana que directamente o por interpuestas personas figure como accionista de empresas extranjeras.
Empresa extranjera: Es empresa extranjera la sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca en un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) a inversionistas extranjeros y sea calificada como tal por el órgano rector.
Órgano rector: El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de inversión extranjera será el órgano rector en cuanto al cumplimiento del objeto de esta Ley, condición que actualmente detenta el Ministerio del Poder Popular para Economía, Finanzas y Comercio Exterior (MPPEFyCE).
Registro para la Inversión Extranjera: Es una herramienta que le permite a las personas naturales o jurídicas con cualidad de potenciales inversionistas y efectivos inversionistas extranjeros, registrarse y formalizar la intención de invertir en el país o la inversión ya efectuada, respectivamente, ante el órgano rector en la materia.
Enlaces de Interés sobre Inversiones en Venezuela y su Registro:
Por lo anterior, el inversionista es aquel que ha realizado y materializado una inversión en Venezuela, y la ha registrado. Por lo tanto para el otorgamiento de la visa Inversionista se debe demostrar tal situación.
VIGENCIA DE LA VISA DE INVERSIONISTA
El visado de transeúnte inversionista se otorgará con una vigencia de tres (3) años, múltiples entradas, sin límite de permanencia. Vencido dicho plazo, el interesado podrá solicitar en el país prórroga hasta por dos (2) años adicionales y una vez vencido este último, podrá solicitar la condición de Residente, previo cumplimiento de los requisitos que establezca el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
REQUISITOS
Este trámite se hace EXCLUSIVAMENTE POR CORREO POSTAL. Para ello, el interesado debe remitir a nuestra dirección Calle Eloy Gonzalo 40 – 28010 Madrid, los siguientes recaudos:
- Planilla de solicitud de visa, complementada en letra legible y sin tachaduras.
- Fotocopia de la Tarjeta de Residencia vigente, con mínimo de seis (6) meses desde su expedición.
- Copia del Pasaporte, que debe tener por lo menos doce (12) meses de validez.
- Dos fotografías a color, recientes, tamaño carnet, fondo blanco y sin lentes.
- Original del Certificado Médico Oficial Ordinario, debidamente legalizado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España (CGCOM) (véase el siguiente enlace: https://www.cgcom.es/certificadosmedicos).
- Original del comprobante de empadronamiento, que demuestre su residencia en cualquier Comunidad Autónoma de la circunscripción de esta Misión Consular.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o donde residió los últimos 5 años.
- Carta descriptiva y documentos de respaldo de la inversión realizada en Venezuela.
- Original del comprobante del depósito bancario de las tasas consulares correspondientes, las cuales ascienden a sesenta euros (60,00 €).
- Número de Cuenta: ES91-0081-7307-05-0001577660
- Banco: Sabadell
- Titular: Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela
- Incluir el nombre completo del interesado.
En caso de ser representante legal de personas jurídicas, deberá consignar también:
- Poder de representación legal de la persona jurídica debidamente apostillado o legalizado y traducido, según sea el caso.
- Documentos constitutivos de la persona jurídica solicitante (por ejemplo: actas de asamblea, junta directiva o de acuerdo a la denominación legal existente en el país de origen, registro de la cámara de comercio, entre otros).
Asimismo, se informa que la visa de Inversionista se otorgará previa autorización de la Oficina de Relaciones Consulares del MPPRE en coordinación con el MPPEFyCE. Una vez autorizada, el solicitante debe remitir el Pasaporte Original para poder estamparle el visado.
El tiempo de espera para tramitar un visado, depende del volumen de solicitudes. Existen circunstancias individuales que pueden variar el tiempo de espera en forma significativa, sobre todo cuando se requiere la aprobación por parte de algún Departamento externo. Por lo anterior, se recomienda hacer la solicitud al menos noventa (90) días antes del viaje.
La petición de visado puede ser rechazada por varias razones, entra las más comunes se encuentra la falta de documentación necesaria para completar la solicitud, respaldar su situación o justificar el propósito del viaje. También se puede negar por error en el tipo de visa solicitada, etc.
Si se le niega una visa no se le devolverá las tasas consulares.