VISA TRANSEÚNTE FAMILIAR

Se otorgará al cónyuge e hijos menores de 18 años de edad, no emancipados; a los progenitores y padres políticos, previa comprobación fehaciente del vínculo familiar de dependencia económica, a solicitud de los titulares de los visados de transeúnte inversionista, transeúnte empresario, transeúnte rentista, transeúnte estudiante o laboral.

Requisitos para cada uno de los miembros de la familia que se domiciliarán en el país:

Este trámite se hace EXCLUSIVAMENTE POR CORREO POSTAL. Para ello, el interesado debe residir en cualquier Comunidad Autónoma de la circunscripción de esta Misión Consular y remitir a nuestra dirección Calle Eloy Gonzalo 40 – 28010 Madrid, los siguientes recaudos:

  • Planilla de solicitud de visa, complementada en letra legible y sin tachadura.
  • Original del pasaporte, con al menos seis meses de validez.
  • Original y copia del Certificado Médico Oficial Ordinario, debidamente legalizado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España (CGCOM) (véase el siguiente enlace: https://www.cgcom.es/certificadosmedicos).
  • Dos (2) fotografías a color, recientes, tamaño carnet y fondo blanco.
  • Comprobar los nexos familiares a través de documentación fehaciente (partida de nacimiento, matrimonio, etc.). Dichos documentos deben estar emitidos por una autoridad venezolana (incluir copia de la C.I. del familiar venezolano).
  • Original del comprobante del depósito bancario de las tasas consulares correspondientes, las cuales ascienden a sesenta euros (60,00 €).
    • Número de Cuenta: ES91-0081-7307-05-0001577660
    • Banco: Sabadell
    • Titular: Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela
    • Incluir el nombre completo del interesado.

El tiempo de espera para tramitar un visado, depende del volumen de solicitudes. Existen circunstancias individuales que pueden variar el tiempo de espera en forma significativa, sobre todo cuando se requiere la aprobación por parte de algún Departamento externo. Por lo anterior, se recomienda hacer la solicitud al menos noventa (90) días antes del viaje.

La petición de visado puede ser rechazada por varias razones, entra las más comunes se encuentra la falta de documentación necesaria para completar la solicitud, respaldar su situación o justificar el propósito del viaje. También se puede negar por error en el tipo de visa solicitada, etc.

Si se le niega una visa no se le devolverá las tasas consulares.