VISA LABORAL

La visa de transeúnte laboral se otorgará con una vigencia de un (1) año, múltiples entradas, y permitirá una permanencia por igual periodo. Podrá ser prorrogado en el país por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz por igual término, previa ratificación de la autorización laboral por parte del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Será de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, previa conformidad del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, la autorización del visado de transeúnte laboral, a solicitud de la empresa que contrata el servicio del solicitante de la visa laboral.

Se otorgará a aquellas personas que, previa contratación de una empresa o persona solicitante en Venezuela, prestarán un servicio como trabajador permanente hasta el cese del contrato.

Se exceptúan los artistas, corresponsales de prensa extranjera y deportistas en actividades lucrativas, cuyos representantes en territorio venezolano deberán obtener solamente autorización del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el cual establecerá las condiciones del visado y el término de permanencia.

REQUISITOS

Una vez aprobado el permiso de trabajo por las autoridades competentes venezolanas, el interesado deberá remitir POR CORREO POSTAL, a nuestra dirección: Calle Calle Eloy Gonzalo 40 – 28010 Madrid:

  • Planilla de solicitud de visa la cual debe llenarse a letra de imprenta y sin tachaduras.
  • Pasaporte original que debe tener por lo menos doce (12) meses de validez.
  • Copia del pasaporte (solamente hojas con datos personales)
  • Dos (2) fotografías iguales de color, recientes, tamaño carnet, con fondo blanco y sin lentes.
  • Original del Certificado Médico Oficial Ordinario, debidamente legalizado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España (CGCOM) (véase el siguiente enlace: https://www.cgcom.es/servicios/certificados-medicos/legalizacion-de-certificados-medicos-oficiales-ordinarios).
  • Original del Certificado de Antecedentes Penales, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya.
  • Autorización del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
  • Copia certificada del permiso laboral expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela. Se exceptúan los artistas, corresponsales de prensa extranjera y deportistas en actividades lucrativas.
  • Una (1) fotocopia de los títulos, diplomas o certificados universitarios que comprueben la profesión de la visa autorizada a fin de avalar su condición laboral.
  • Original del comprobante de empadronamiento, que demuestre su residencia en cualquier Comunidad Autónoma de la circunscripción de esta Misión Consular.
  • Original del comprobante del depósito bancario de las tasas consulares correspondientes, las cuales ascienden a sesenta euros (60,00 €).
    • Número de Cuenta: ES910081-7307-05-0001577660
    • Banco: Sabadell
    • Titular: Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela
    • Incluir el nombre completo del interesado.

Una vez recibidos todos los recaudos correctamente, esta Misión Consular procederá al análisis de las solicitudes y si procede a la emisión y estampado del visado. Se le comunicará al interesado la fecha en la que debe presentarse para retirar su pasaporte

OBSERVACIONES: 

El tiempo de espera para tramitar un visado, depende del volumen de solicitudes. Existen circunstancias individuales que pueden variar el tiempo de espera en forma significativa, sobre todo cuando se requiere la aprobación por parte de algún Departamento externo. Por lo anterior, se recomienda hacer la solicitud al menos noventa (90) días antes del viaje. Como referencia, el tiempo mínimo de espera para la emisión del visado una vez aprobado es de quince(15) días.

VISA PARA FAMILIARES DEPENDIENTES: Conforme al artículo 39 de las Normas de Procedimiento, al cónyuge, hijos menores de 18 años, progenitores y padres políticos del titular del visado laboral (TR‑L) se les otorgará el visado correspondiente TR‑F‑L, con las mismas condiciones de vigencia y permanencia. Para ello deben aplicar por una visa de transeúnte familiar antes de trasladarse al país a establecerse con él.

LEGALIZACIONES, APOSTILLAS Y TRADUCCIONES Todos los documentos extranjeros deben estar apostillados y acompañado de traducción oficial al castellano cuando corresponda.

La petición de visado puede ser rechazada por varias razones, entra las más comunes se encuentra la falta de documentación necesaria para completar la solicitud, respaldar su situación o justificar el propósito del viaje. También se puede negar por error en el tipo de visa solicitada, etc.

Si se le niega una visa no se le devolverá las tasas consulares.L