CERTIFICADO DE LEY

El Certificado de Ley es un documento emitido por esta Misión Consular en el cual se reseña el (los) artículo(s) de la Ley venezolana que legisla un determinado tema o asunto.

¿CÓMO SE REALIZA ESTE TRÁMITE?

Este trámite se hace EXCLUSIVAMENTE POR CORREO POSTAL. Para ello, el interesado debe residir en cualquier Comunidad Autónoma de la circunscripción de esta Misión Consular y remitir a nuestra dirección: Calle de Eloy Gonzalo 40 – 28010 Madrid, los siguientes recaudos:

  1. El interesado debe remitir solicitud por escrito , indicando el tema o asunto sobre el que requiere el Certificado de Ley, así como sus datos de contacto (números de teléfono,  correo electrónico y dirección de domicilio ).
  2. Posteriormente, el interesado deberá incluir el comprobante original de depósito o transferencia, junto con un sobre, tamaño Din A4, con las estampillas o sellos postales necesarios para un envío de hasta 200 grs. y donde debe escribir su dirección personal como destinatario. Este sobre será utilizado por esta Misión Consular para remitirle el documento solicitado.
  3. Original del comprobante del depósito bancario de las tasas consulares correspondientes, las cuales ascienden a sesenta euros (60,00 €).
    • Número de Cuenta: IBAN: ES 91 0081-7307-05-0001577660
    • Banco: Sabadell
    • Titular: Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela
    • Incluir el nombre completo del interesado.
    • Los consulados no pueden reembolsar tasas consulares en ningún caso, ni total ni parcialmente. Si realiza el pago por cajero, tenga en cuenta que no da vuelto: el depósito debe ser exacto..

TIEMPO DE ENTREGA:

El tiempo de entrega de este trámite depende del volumen de solicitudes que se estén procesando.

NOTA IMPORTANTE:

Un niño o niña nacido fuera de Venezuela, hijo de padre o madre venezolanos, adquiere la nacionalidad venezolana por nacimiento. El hecho de no haber sido inscrito en un Consulado, Embajada o registro civil venezolano no permite asumir que carece de dicha nacionalidad. Según el artículo 12, capítulo I del Título II, la nacionalidad por nacimiento es un derecho irrevocable: ninguna autoridad puede suspenderla, limitarla o retirarla bajo ninguna circunstancia.