AUTORIZACIÓN PARA EXPEDICIÓN DE PASAPORTES A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Esta autorización es requerida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) para expedir el pasaporte a un niño, niña o adolescente en ausencia de alguno de los padres.
REQUISITOS
Este trámite se realizará EXCLUSIVAMENTE POR CORREO ELECTRÓNICO. Para ello, debe enviar a la dirección tramites@consuladodevenezuelaenmadrid.com, los siguientes recaudos en formato PDF y con una resolución máxima de 300 ppp:
- El progenitor que hace la autorización debe tener su domicilio en la circunscripción consular de esta Oficina, por lo que debe remitir copia actualizada y legible de su padrón municipal.
- Rellenar la planilla de AUTORIZACIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTES sin tachaduras y en letra legible. Debe indicar en que Oficina Consular va a realizar el trámite.
- Copia legible de la cédula de identidad y/o pasaporte (únicamente la página donde se encuentran los datos personales) del progenitor que hace la autorización.
- Copia legible de la cédula de identidad del niño, niña o adolescente (si la tiene).
- Copia legible de la partida de nacimiento del niño, niña o adolescente.
- Copia legible de la cédula de identidad del progenitor que acompañará al niño, niña o adolescente.
- Copia de la constancia de registro consular actualizado del progenitor que hace la autorización. Si no está inscrito, debe remitir un padrón municipal actualizado
UNA VEZ RECIBIDOS TODOS LOS RECAUDOS CORRECTAMENTE, ESTA OFICINA CONSULAR PROCEDERÁ A ELABORAR EL RESPECTIVO PERMISO PARA TRAMITAR PASAPORTE Y LE COMUNICARÁ AL INTERESADO, MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO, LA FECHA EN LA QUE DEBERÁ PRESENTARSE PARA FIRMAR Y RETIRAR DICHO DOCUMENTO.
Si no remite todos los recaudos, no podrá realizarse el trámite y el material recibido será destruido.
ESTE TRÁMITE ESTÁ EXENTO DEL PAGO DE DERECHOS CONSULARES
OBSERVACIÓN
- Para la correcta tramitación de su solicitud, es imprescindible que los documentos remitidos estén en formato PDF de buena calidad, perfectamente legibles, sin fondos oscuros o distorsiones que dificulten su impresión. Estos documentos se anexan físicamente al expediente, por lo que deben cumplir con estándares de nitidez y presentación. En caso de no recibir los archivos en condiciones adecuadas, la solicitud no será atendida ni procesada hasta que se subsanen dichas deficiencias
- Para tramitar el pasaporte de un niño, niña o adolescente, siempre debe estar presente al menos uno de sus representantes legales: el padre, la madre o el tutor/tutora legal. La presencia es obligatoria para firmar y estampar la huella dactilar del menor. No se puede autorizar a terceras personas para realizar este trámite.
- Las autorizaciones para la emisión del pasaporte o para permisos de viaje solo pueden ser otorgadas por los representantes legales: el padre, la madre o el tutor/tutora.
- Los poderes específicos, así como las legalizaciones y/o apostillas de documentos emitidos por autoridades extranjeras, no pueden incluir este tipo de autorizaciones, ya que se trata de actuaciones inherentes al ejercicio de la patria potestad, las cuales no pueden ser delegadas según el ordenamiento jurídico venezolano. Por tanto no serán aceptados poderes como sustitutos de las Autorizaciones.
- El tiempo que toma este trámite depende del volumen de solicitudes recibidas y puede variar según la demanda.