Autorización para salir de viaje desde Venezuela para NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Todos los niños, niñas y adolescentes (NNA) venezolanos que salgan de Venezuela necesitan una autorización de viaje si no van acompañados por ambos padres. Esta autorización es obligatoria cuando viajan solos, con solo uno de los padres o con otra persona que no sea su padre o madre.
Base legal sobre las autorizaciones de viaje al exterior para niños, niñas y adolescentes venezolanos.
El artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece que los niños, niñas y adolescentes pueden salir del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, siempre que cuenten con la autorización del otro progenitor, la cual debe constar en documento autenticado. También podrán viajar acompañados por su único representante legal, si ese es el caso.
Cuando el niño, niña o adolescente viaje solo o acompañado por una tercera persona distinta a sus representantes legales, se requiere una autorización de viaje expedida por quienes ejerzan su representación, igualmente formalizada mediante documento autenticado ante el organismo competente.
Por su parte, el artículo 393 de la misma ley dispone que, si la persona o personas facultadas para otorgar el consentimiento se niegan a hacerlo o existe desacuerdo entre ellas, el padre, madre o representante que desee autorizar el viaje —o el propio adolescente— podrá acudir ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Venezuela para plantear el caso. Será el tribunal quien decida conforme al principio del interés superior del niño, niña o adolescente.
Finalmente, se debe tener en cuenta que los consulados de la República Bolivariana de Venezuela en el exterior solo están facultados para emitir autorizaciones de viaje cuando la salida del país se realice por vía aérea, con fines de turismo o visita familiar, y por un período inferior a noventa (90) días. En cualquier otro supuesto, la autorización deberá ser tramitada ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Venezuela.
¿Cómo se solicita la autorización de viaje en el consulado?
Paso 1: Envío de los documentos (deben ser completamente legibles y en formato PDF) por correo electrónico
La persona que hace la solicitud debe enviar todos los recaudos al correo:
📧 tramites@consuladodevenezuelaenmadrid.com
Documentos del padre, madre o representante legal solicitante:
- Copia actualizada del padrón municipal, que demuestre que vive en la circunscripción del consulado.
- Carta de solicitud, indicando que desea emitir una autorización de viaje. Debe incluir datos de contacto (teléfonos, dirección y correo electrónico).
- Formulario de Autorización de viaje llenado sin tachaduras y en letra legible.
- Copia legible del pasaporte (solo la página de datos personales) o cédula de identidad venezolana.
- Si es representante legal, copia del documento que lo acredita como tal.
Documentos del niño, niña o adolescente (NNA):
- Copia de la cédula de identidad venezolana, si la tiene.
- Copia del pasaporte venezolano vigente (solo las páginas de datos personales).
- Copia de la partida de nacimiento venezolana.
En caso de que el NNA viaje acompañado:
- Copia del pasaporte vigente del acompañante (páginas de datos y prórrogas).
En caso de que el NNA viaje solo:
- Copia de la cédula de identidad de la persona que lo recibirá en el destino, quien será responsable durante su estancia.
En todos los casos:
- Copia del boleto aéreo del NNA y de quienes lo acompañen, con la fecha del viaje, nombre de la aerolínea y número de vuelo.
Paso 2: Firma y entrega del documento
Una vez recibidos correctamente todos los documentos, se preparará la Autorización de Viaje. El consulado notificará por correo electrónico la fecha en la que el solicitante debe acudir a firmar y retirar el documento. Ese día debe presentar:
- Su cédula de identidad o pasaporte venezolano original.
- Copia de la partida de nacimiento del niño o niña.
- Tres (3) fotografías tamaño carnet del menor.
A tomar en cuenta:
- Tiempo de espera depende del volumen de solicitudes, como referencia en época de vacaciones puede ser de hasta 90 días desde la fecha de recepción de los documentos.
- Si falta algún requisito, o los documentos no son legibles, el trámite no se realizará y la solicitud será eliminada.
- Este trámite es completamente gratuito.
IMPORTANTE:
El Consulado solo puede tramitar autorizaciones de viajes para salir de Venezuela, por vía aérea, en los siguientes casos:
- Niña, niño o adolescente venezolanos con residencia en Venezuela y que van a realizar un viaje de turismo por menos de 90 días. Debe existir un pasaje de Ida y Vuelta.
- Niño, niña o adolescente venezolanos que reside en España con sus padres y realiza un viaje de visita familiar a Venezuela con retorno a España. Debe existir un pasaje de Ida y Vuelta.
Casos en los que el consulado no emite autorizaciones de viaje:
- Para viajes escolares de adolescentes venezolanos que residen en el Reino de España. Este tipo de autorización puede tramitarse directamente en una notaría española, con la información que le proporciona la Institución educativa.
- Para salidas desde España u otros países distintos a Venezuela. Este tipo de autorización puede tramitarse directamente en una notaría española.
- Para salidas por vía terrestre desde Venezuela.
OBSERVACIONES:
- La mayoría de los recaudos para realizar este tramite se imprimen y se anexan como parte integral de la autorización de viaje, si los documentos que envían no están perfectos cuando se impriman, se cancelara su solicitud y tendrá que hacer una nueva solicitud, por tanto, debe asegurarse que lo que envía este claramente escaneado y que su impresión sea de calidad.
- Si lo planteado es que el niño, niña o adolescente vaya a vivir con uno sólo de los padres en el extranjero, y el otro progenitor va a permanecer en Venezuela, lo más aconsejable es que se tramite, ante los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, un procedimiento de fijación de ejercicio unilateral de la patria potestad. En este caso, el juzgado previa audiencia del otro padre, va a autorizar al progenitor a quien se le asigne el ejercicio unilateral de la patria potestad que pueda tanto viajar con el niño, niña o adolescente como vivir con él o ella en el extranjero y será suficiente a los ojos de las autoridades extranjeras para cualquier trámite administrativo en dicho país.
- Existe el caso de que uno de los padres tenga ya atribuido el ejercicio unilateral de la patria potestad, o la custodia del niño, niña o adolescente, y dicho progenitor debe cambiar de residencia, trasladándose al extranjero por motivos de trabajo, estudios u otro de carácter personal, deben también lógicamente, irse con el niño, niña o adolescente a su cargo, debe tramitar en el tribunal de protección de niños, niñas o adolescente el permiso por cambio de residencia, previa audiencia del otro progenitor.
- Las autorizaciones para permisos de viaje solo pueden ser otorgadas por los representantes legales: el padre, la madre o el tutor/tutora.
- Los poderes específicos, así como las legalizaciones y/o apostillas de documentos emitidos por autoridades extranjeras, no pueden incluir este tipo de autorizaciones, ya que se trata de actuaciones inherentes al ejercicio de la patria potestad, las cuales no pueden ser delegadas según el ordenamiento jurídico venezolano.